Código Civil Artículo 999 bis Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 999 bis.
Se entenderá por Oficial de Menores de Edad, al profesional en psicología, trabajo social o pedagogía exclusivamente, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Quintana Roo, dependiente de la Dirección del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad u otra institución pública o privada avalada por éste, que asista a la persona menor de edad, para los efectos de facilitar su comunicación libre y espontánea, darle protección psicoemocional en las sesiones donde éste sea oído por el juez en privado, sin la presencia de los progenitores.
Dicho Oficial podrá solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha de la persona menor de edad, siendo obligatorio para el progenitor que tenga la guarda y custodia de la persona menor de edad y dar cumplimiento a los requerimientos de dicho oficial.
En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a la persona menor de edad, mismo que será asistido por un Oficial de Menores de Edad que para tal efecto se designe. La persona menor de edad podrá recibir esta asistencia en otras controversias del orden familiar, cuando así lo solicite alguna de las partes o el Ministerio Público.
El Juez de Primera Instancia con toda oportunidad solicitará la presencia de dicho Oficial, el cual con la simple designación y sin necesidad de ratificar su cargo, acudirá a la audiencia que se acuerde, tomando en consideración la programación de audiencias que tenga el Oficial de Menores de Edad.
Estado de Quintana Roo Artículo 999 bis Código Civil
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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